DecretoVigente
Decreto 212 de 2000
Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Alcance De La Convención 12Designación De Organismos 13Solicitud A La Autoridad Remitente 14Transmisión De Los Documentos 15Transmisión De Sentencias Y Otros Actos Judiciales 16Funciones De La Institución Intermediaria 17Exhortos Si Las Leyes De Las Dos Partes Contratantes Interesadas Admiten Exhortos, Se Aplicarán Las Disposiciones Siguientes: A) El Tribunal Que Conozca De La Acción De Alimentos Podrá Enviar Exhortos Para Obtener Más Pruebas Documentales O De Otra Especie, Al Tribunal Competente De La Otra Parte Contratante O A Cualquier Otra Autoridad O Institución Designada Por La Parte Contratante En Cuyo Territorio Haya De Diligenciarse El Exhorto; B) A Fin De Que Las Partes Puedan Asistir A Este Procedimiento O Estar Representadas En Él, La Autoridad Requerida Deberá Hacer Saber A La Institución Intermediaria, A La Autoridad Remitente Que Corresponda Y Al Demandado, La Fecha Y El Lugar En Que Hayan De Practicarse Las Diligencias Solicitadas; C) Los Exhortos Deberán Cumplimentarse Con La Diligencia Debida; Y Si A Los Cuatro Meses De Recibido Un Exhorto Por La Autoridad Requerida No Se Hubiere Diligenciado, Deberán Comunicarse A La Autoridad Requirente Las Razones A Que Obedezca La Demora O La Falta De Cumplimiento; D) La Tramitación Del Exhorto No Dará Lugar Al Reembolso De Derechos O Costas De Ninguna Clase; E) Sólo Podrá Negarse La Tramitación Del Exhorto: 18Modificación De Decisiones Judiciales Las Disposiciones De La Presente Convención Se Aplicarán Asimismo A Las Solicitudes De Modificación De Decisiones Judiciales Dictadas En Materia De Prestación De Alimentos9Exenciones Y Facilidades 110Transferencias De Fondos La Parte Contratante Cuya Legislación Imponga Restricciones A La Transferencia De Fondos Al Extranjero Concederá La Máxima Prioridad A La Transferencia De Fondos Destinados Al Pago De Alimentos O A Cubrir Los Gastos A Que Den Lugar Los Procedimientos Previstos En Esta Convención11Cláusula Relativa A Los Estados Federales Con Respecto A Los Estados Federales O No Unitarios, Se Aplicarán Las Disposiciones Siguientes: A) En Lo Concerniente A Los Artículos De Esta Convención Cuya Aplicación Dependa De La Acción Legislativa Del Poder Legislativo Federal, Las Obligaciones Del Gobierno Federal Serán, En Esta Medida, Las Mismas Que Las De Las Partes Que No Son Estados Federales; B) En Lo Concerniente A Los Artículos De Esta Convención Cuya Aplicación Dependa De La Acción Legislativa De Cada Uno De Los Estados, Provincias O Cantones Constituyentes Que, En Virtud Del Régimen Constitucional De La Federación, No Estén Obligados A Adoptar Medidas Legislativas, El Gobierno Federal, A La Mayor Brevedad Posible Y Con Recomendación Favorable, Comunicará El Texto De Dichos Artículos A Las Autoridades Competentes De Los Estados, Provincias O Cantones; C) Todo Estado Federal Que Sea Parte En La Presente Convención Proporcionará, A Solicitud De Cualquiera Otra Parte Contratante Que Le Haya Sido Transmitida Por El Secretario General, Un Resumen De La Legislación Y De Las Prácticas Vigentes En La Federación Y En Sus Entidades Constitutivas, Con Respecto A Determinada Disposición De La Convención, Indicando Hasta Qué Punto, Por Acción Legislativa O De Otra Índole, Se Ha Aplicado Tal Disposición12Aplicación Territorial Las Disposiciones De La Presente Convención Se Aplicarán Igualmente A Todos Los Territorios No Autónomos O En Fideicomiso Y A Todos Los Demás Territorios De Cuyas Relaciones Internacionales Sea Responsable Una Parte Contratante, A Menos Que Dicha Parte Contratante, Al Ratificar La Convención O Adherirse A Ella, Haya Declarado Que No Se Aplicará A Determinado Territorio O Territorios Que Estén En Esas Condiciones13Firma, Ratificación Y Adhesión 114Entrada En Vigor 112216Solución De Controversias Si Surgiere Entre Partes Contratantes Una Controversia Respecto A La Interpretación O Aplicación De La Presente Convención, Y Si Tal Controversia No Pudiere Ser Resulta Por Otros Medios, Será Sometida A La Corte Internacional De Justicia17Reservas 118Reciprocidad Una Parte Contratante No Podrá Invocar Las Disposiciones De La Presente Convención Respecto De Otra Parte Contratante Sino En La Medida En Que Ella Misma Esté Obligada19Notificaciones Del Secretario General 120Revisión 121Idiomas Y Depósito De La Convención El Original De La Presente Convención, Cuyos Textos Español, Chino, Francés, Inglés Y Ruso Son Igualmente Auténticos, Será Depositado En Poder Del Secretario General, Quien Enviará Copias Certificadas Conforme A Todos Los Estados A Que Se Hace Referencia En El Artículo 132Artículo 2
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