Micelio

Artículo 19

Notificaciones Del Secretario General 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificaciones del Secretario General

1.

El Secretario General notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros mencionados en el artículo 13

a)

Las comunicaciones previstas en el párrafo 3° del artículo 2°;

b)

Las informaciones recibidas conforme al párrafo 2° del artículo 3°;

c)

Las declaraciones y notificaciones hechas conforme al artículo 12;

d)

Las firmas, ratificaciones y adhesiones hechas conforme al artículo 13;

e)

La fecha en que la Convención haya entrado en vigor conforme a las disposiciones del párrafo 1° del artículo 14;

f)

Las denuncias hechas conforme al artículo 1° del párrafo 15;

g)

Las reservas y notificaciones hechas conforme al artículo 17.

2.

El Secretario General notificará también a todas las partes contratantes las solicitudes de revisión y las respuestas a las mismas hechas conforme a lo dispuesto en el artículo 20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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