Micelio

Artículo 14

Entrada En Vigor 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrada en vigor

1.

La presente convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que se haya efectuado el depósito del tercer instrumento de ratificación o de adhesión con arreglo a lo previsto en el artículo 13.

2.

Con respecto a cada uno de los Estados que la ratifiquen o se adhiera a ella después del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión, la convención entrará en vigor 30 días después de la fecha en que dicho Estado deposite su instrumento de ratificación o de adhesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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