Micelio

Artículo 16

Solución De Controversias Si Surgiere Entre Partes Contratantes Una Controversia Respecto A La Interpretación O Aplicación De La Presente Convención, Y Si Tal Controversia No Pudiere Ser Resulta Por Otros Medios, Será Sometida A La Corte Internacional De Justicia

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solución de controversias Si surgiere entre partes contratantes una controversia respecto a la interpretación o aplicación de la presente convención, y si tal controversia no pudiere ser resulta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia. La controversia será planteada ante la Corte mediante la notificación del compromiso concertado por las partes en la controversia, o unilateralmente a solicitud de una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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