Micelio

Artículo 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Promúlgase la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero" adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956). (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero", adoptada en Nueva York, el 20 de junio de 1956). "Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO Naciones Unidas 1962 Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero Preámbulo Considerando que es urgente la solución del problema humanitario originado por la situación de las personas sin recursos que tienen derechos a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero, Considerando que el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación de alimentos o la ejecución en el extranjero de decisiones relativas a la obligación de prestar alimentos suscita graves dificultades legales y de orden práctico, Dispuestas a establecer los medios conducentes a resolver ese problema y a subsanar las mencionadas dificultades, Las Partes contratantes han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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