Micelio

Artículo 9

Exenciones Y Facilidades 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exenciones y facilidades

1.

En los procedimientos regidos por esta Convención los demandantes gozarán del mismo trato y de las mismas exenciones de gastos y costas otorgadas por la ley del Estado en que se efectúe el procedimiento a sus nacionales o a sus residentes.

2.

No podrá imponerse a los demandantes, por su condición de extranjeros o por carecer de residencia, caución pago o depósito alguno para garantizar el pago de costas o cualquier otro cargo.

3.

Las autoridades remitentes y las instituciones intermediarias no percibirán remuneración de ninguna clase por los servicios prestados de conformidad con esta convención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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