Aplicación territorial Las disposiciones de la presente convención se aplicarán igualmente a todos los territorios no autónomos o en fideicomiso y a todos los demás territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable una parte contratante, a menos que dicha parte contratante, al ratificar la convención o adherirse a ella, haya declarado que no se aplicará a determinado territorio o territorios que estén en esas condiciones. Toda parte contratante que haya hecho esa declaración podrá en cualquier momento posterior extender la aplicación de la convención al territorio o territorios así excluidos o a cualquiera de ellos, mediante notificación al Secretario General.
Artículo 12
Aplicación Territorial Las Disposiciones De La Presente Convención Se Aplicarán Igualmente A Todos Los Territorios No Autónomos O En Fideicomiso Y A Todos Los Demás Territorios De Cuyas Relaciones Internacionales Sea Responsable Una Parte Contratante, A Menos Que Dicha Parte Contratante, Al Ratificar La Convención O Adherirse A Ella, Haya Declarado Que No Se Aplicará A Determinado Territorio O Territorios Que Estén En Esas Condiciones
Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.