Exhortos Si Las Leyes De Las Dos Partes Contratantes Interesadas Admiten Exhortos, Se Aplicarán Las Disposiciones Siguientes: A) El Tribunal Que Conozca De La Acción De Alimentos Podrá Enviar Exhortos Para Obtener Más Pruebas Documentales O De Otra Especie, Al Tribunal Competente De La Otra Parte Contratante O A Cualquier Otra Autoridad O Institución Designada Por La Parte Contratante En Cuyo Territorio Haya De Diligenciarse El Exhorto; B) A Fin De Que Las Partes Puedan Asistir A Este Procedimiento O Estar Representadas En Él, La Autoridad Requerida Deberá Hacer Saber A La Institución Intermediaria, A La Autoridad Remitente Que Corresponda Y Al Demandado, La Fecha Y El Lugar En Que Hayan De Practicarse Las Diligencias Solicitadas; C) Los Exhortos Deberán Cumplimentarse Con La Diligencia Debida; Y Si A Los Cuatro Meses De Recibido Un Exhorto Por La Autoridad Requerida No Se Hubiere Diligenciado, Deberán Comunicarse A La Autoridad Requirente Las Razones A Que Obedezca La Demora O La Falta De Cumplimiento; D) La Tramitación Del Exhorto No Dará Lugar Al Reembolso De Derechos O Costas De Ninguna Clase; E) Sólo Podrá Negarse La Tramitación Del Exhorto: 1
Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Exhortos Si las leyes de las dos Partes contratantes interesadas admiten exhortos, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) El tribunal que conozca de la acción de alimentos podrá enviar exhortos para obtener más pruebas documentales o de otra especie, al tribunal competente de la otra Parte contratante o a cualquier otra autoridad o institución designada por la Parte contratante en cuyo territorio haya de diligenciarse el exhorto; b) A fin de que las partes puedan asistir a este procedimiento o estar representadas en él, la autoridad requerida deberá hacer saber a la Institución intermediaria, a la autoridad remitente que corresponda y al demandado, la fecha y el lugar en que hayan de practicarse las diligencias solicitadas; c) Los exhortos deberán cumplimentarse con la diligencia debida; y si a los cuatro meses de recibido un exhorto por la autoridad requerida no se hubiere diligenciado, deberán comunicarse a la autoridad requirente las razones a que obedezca la demora o la falta de cumplimiento; d) La tramitación del exhorto no dará lugar al reembolso de derechos o costas de ninguna clase; e) Sólo podrá negarse la tramitación del exhorto
1.
Si no se hubiere establecido la autenticidad del documento.
2.
Si la parte contratante en cuyo territorio ha de diligenciarse el exhorto juzga que la tramitación de éste menoscabaría su soberanía o su seguridad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.