Micelio

Artículo 13

Firma, Ratificación Y Adhesión 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Firma, ratificación y adhesión

1.

La presente convención quedará abierta hasta el 31 de diciembre de 1956 a la firma de todo miembro de las Naciones Unidas, de todo Estado no miembro que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o miembro de un organismo especializado, y de todo otro Estado no miembro que haya sido invitado por el Consejo Económico y Social a participar en la convención.

2.

La presente convención será ratificada. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General.

3.

Cualquiera de los Estados que se mencionan en el párrafo 1° de este artículo podrá adherirse a la presente convención en cualquier momento. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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