Firma, ratificación y adhesión
La presente convención quedará abierta hasta el 31 de diciembre de 1956 a la firma de todo miembro de las Naciones Unidas, de todo Estado no miembro que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o miembro de un organismo especializado, y de todo otro Estado no miembro que haya sido invitado por el Consejo Económico y Social a participar en la convención.
La presente convención será ratificada. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General.
Cualquiera de los Estados que se mencionan en el párrafo 1° de este artículo podrá adherirse a la presente convención en cualquier momento. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.