Cláusula Relativa A Los Estados Federales Con Respecto A Los Estados Federales O No Unitarios, Se Aplicarán Las Disposiciones Siguientes: A) En Lo Concerniente A Los Artículos De Esta Convención Cuya Aplicación Dependa De La Acción Legislativa Del Poder Legislativo Federal, Las Obligaciones Del Gobierno Federal Serán, En Esta Medida, Las Mismas Que Las De Las Partes Que No Son Estados Federales; B) En Lo Concerniente A Los Artículos De Esta Convención Cuya Aplicación Dependa De La Acción Legislativa De Cada Uno De Los Estados, Provincias O Cantones Constituyentes Que, En Virtud Del Régimen Constitucional De La Federación, No Estén Obligados A Adoptar Medidas Legislativas, El Gobierno Federal, A La Mayor Brevedad Posible Y Con Recomendación Favorable, Comunicará El Texto De Dichos Artículos A Las Autoridades Competentes De Los Estados, Provincias O Cantones; C) Todo Estado Federal Que Sea Parte En La Presente Convención Proporcionará, A Solicitud De Cualquiera Otra Parte Contratante Que Le Haya Sido Transmitida Por El Secretario General, Un Resumen De La Legislación Y De Las Prácticas Vigentes En La Federación Y En Sus Entidades Constitutivas, Con Respecto A Determinada Disposición De La Convención, Indicando Hasta Qué Punto, Por Acción Legislativa O De Otra Índole, Se Ha Aplicado Tal Disposición
Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cláusula relativa a los Estados federales Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicarán las disposiciones siguientes
a)
En lo concerniente a los artículos de esta convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones del gobierno federal serán, en esta medida, las mismas que las de las partes que no son Estados Federales;
b)
En lo concerniente a los artículos de esta convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados, provincias o cantones constituyentes que, en virtud del régimen constitucional de la federación, no estén obligados a adoptar medidas legislativas, el gobierno federal, a la mayor brevedad posible y con recomendación favorable, comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados, provincias o cantones;
c)
Todo Estado federal que sea parte en la presente convención proporcionará, a solicitud de cualquiera otra parte contratante que le haya sido transmitida por el Secretario General, un resumen de la legislación y de las prácticas vigentes en la federación y en sus entidades constitutivas, con respecto a determinada disposición de la convención, indicando hasta qué punto, por acción legislativa o de otra índole, se ha aplicado tal disposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.