Transmisión de sentencias y otros actos judiciales
La Autoridad Remitente transmitirá, a solicitud del demandante y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cualquier decisión provisional o definitiva, o cualquier acto judicial que haya intervenido en materia de alimentos a favor del demandante en un tribunal competente de cualquiera de las Partes contratantes y, si fuere necesario y posible, copia de las actuaciones en que haya recaído esa decisión.
Las decisiones y actos judiciales a que se refiere el
precedente podrán ser transmitidos para reemplazar o completar los documentos mencionados en el artículo 3. 3. El procedimiento previsto en el artículo 6 podrá incluir, conforme a la ley del Estado del demandado, el exequátur o el registro, o una nueva acción basada en la decisión transmitida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.