Micelio

Artículo 5

Transmisión De Sentencias Y Otros Actos Judiciales 1

Decreto 212 de 2000 · Por el cual se promulga la "Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero", adoptada en Nueva York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transmisión de sentencias y otros actos judiciales

1.

La Autoridad Remitente transmitirá, a solicitud del demandante y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cualquier decisión provisional o definitiva, o cualquier acto judicial que haya intervenido en materia de alimentos a favor del demandante en un tribunal competente de cualquiera de las Partes contratantes y, si fuere necesario y posible, copia de las actuaciones en que haya recaído esa decisión.

2.

Las decisiones y actos judiciales a que se refiere el

Parágrafo

precedente podrán ser transmitidos para reemplazar o completar los documentos mencionados en el artículo 3. 3. El procedimiento previsto en el artículo 6 podrá incluir, conforme a la ley del Estado del demandado, el exequátur o el registro, o una nueva acción basada en la decisión transmitida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 2000