DecretoVigente
Decreto 1963 de 1983
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Artículo 11Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán El Funcionamiento Y La Administración De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: Capitulo I Naturaleza, Objetivo, Funciones Y Domicilio2Artículo 23La Caja Como Entidad De Seguridad Social Tiene Por Objetivo La Atención De Las Prestaciones Y Servicios Sociales De Los Empleados Oficiales Del Ministerio De Comunicaciones Y De Sus Entidades Adscritas O Vinculadas4Son Funciones De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: A) Atender Al Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales De Acuerdo Con El Régimen Previsto En La Ley, A Los Empleados Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional, Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De Las Demás Entidades Que En Adelante Señale La Ley; B) Proteger En Forma Integral La Salud De Sus Afiliados Y Pensionados, Y Las Familias De Unos Y Otros, Mediante Acciones De Prevención, Curación Y Rehabilitación, De Conformidad Con Lo Que Establezcan Los Reglamentos; C) Asumir El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales Que La Ley Establezca En Favor De Afiliados Vinculadas Específicamente A Una Entidad Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones, Previo Acuerdo Con Tal Entidad; D) Contratar Con Otras Instituciones La Atención Parcial De Prestaciones Médico-Asistenciales; E) Cooperar En La Ejecución De Los Planes Y Programas De Seguridad Social Que Emprenda El Ministerio Del Ramo; F) Establecer Y Desarrollar, En Coordinación Con El Consejo Nacional De Rehabilitación, Programas Encaminados A Rehabilitar A Sus Pensionados Inválidos; G) Adoptar Las Iniciativas Que Estén Dentro Del Ámbito De Sus Atribuciones Para Que El Régimen De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Ocupe El Lugar Que Ie Corresponde En El Desarrollo Socio-Económico Del País; H) Contratar Con Instituciones Nacionales E Internacionales El Intercambio Recíproco De Servicios Y Experiencias; I) Realizar Los Demás Actos Y Contratos Que Se Relacionen Con Los Fines Propios De La Caja; J) Todas Las Que En El Futuro Señale La Ley5La Caja De Previsión Social De Comunicaciones , Con Sujeción A La Política Y Programas Del Sector Del Que Forma Parte Y A La Naturaleza De Sus Actividades, Podrá, Conforme A Estos Estatutos, Extender Su Acción A Todas Las Regiones Del País, Creando Unidades O Dependencias Seccionales Que Podrán No Coincidir Con La División General Del Territorio6El Domicilio De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Es La Ciudad De Bogotá7La Dirección Y Administración De La Caja Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director General, Quien Es Su Representante Legal8La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por Siete Miembros, Así: El Ministro De Comunicaciones A Su Delegado, Quien La Presidirá9El Director General De La Caja Tendrá Voz Pero No Voto En Las Sesiones De La Junta10Las Funciones De Secretario De La Junta Serán Desempeñadas Por El Secretario General De La Caja, Y Cuando Este Falte, Por El Empleado Que Designe El Director General11Los Jefes De Las Unidades Administrativas De La Caja Podrán Asistir A Las Sesiones De La Junta Cuando El Director General O La Misma Junta Los Requiera, Para Informar E Ilustrar Los Asuntos De Sus Competencias Respectivas12Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Solo Hecho L La Calidad De Empleados Públicos13Las Funciones De La Junta Directiva Son De Tres Clases: Clase A : Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional14La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por Su Presidente O Por El Director General15La Junta Directiva Puede Sesionar Validamente Con La Mayoría Absoluta De Sus Miembros Y Sus Decisiones Ias Tomará Con La Mayoría Absoluta De Los Asistentes Parágrafo16Las Reuniones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Actas, Las Cuales, Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con La Firma Del Presidente Y Del Secretario De La Misma17Las Decisiones De La Junta Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Llevar La Firma Del Presidente Y Del Secretario De La Junta18La Remuneración De Los Miembros De La Junta Será Fijada Por Resolución Ejecutiva, Pero De Conformidad Con El Artículo 26 Del Decreto 3130 De 1968, Los Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud Del Mandato Legal O Por Delegación19El Director General De La Caja Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción20Son Funciones Del Director General: A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Caja, Y La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Ésta, Y Suscribir Como Su Representante Legal Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deban Celebrarse21Los Actos, Decisiones Del Director General, Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A El Asignadas Por La Ley, Estos Estatutos O Acuerdos Posteriores De La Junta Directiva, Se Denominarán Resoluciones, Y Se Numerarán Sucesivamente Con La Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expiden, Y Serán Autenticadas Con La Firma Del Secretario General22Las Vacantes Transitorias Del Cargo De Director General De La Caja Serán Provistas Por El Presidentes De La De República De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1153 De 1978 Y Demás Normas Vigentes Sobre El Particular23Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director General De La Caja Estarán Sujetos A Las Incompatibilidades, Inhabilidades Y Responsabilidades Previstos Por El Decreto-Ley 128 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen24La Junta Directiva Determinará La Organización Interna De La Caja, Ciñéndose A Las Normas Que Rigen Para Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, De Conformidad Con Los Presentes Estatutos25La Estructura Interna De La Caja Se Establecerá, Con Base En Los Siguientes Criterios: A) Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominarán Subdirecciones Y Secretaría General; B) Las Unidades Que Cumplan Funciones De Asesoría O Coordinación Se Denominarán Oficinas O Comités Y Consejos Cuando Incluyan Personas Ajenas Al Organismo; C) Las Unidades Operativas, Incluidas Las Que Atienden Los Servicios Administrativos Internos, Se Denominarán Divisiones, Secciones Y Grupos; D) Las Unidades Que Se Creen Para El Estudio Y Decisión, De Asuntos Especiales, Se Denominarán Comisiones O Juntas; E) Para La Atención De Los Servicios En El Territorio Nacional, La Caja Contará Con Direcciones Regionales26Los Planes O Proyectos De Reorganización General O Parcial De La Caja Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaría De Administración Pública De La Presidencia De La República27Salvo Disposición Legal En Contrario, Los Actos Administrativos Que Dice La Caja, En Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 1959, Y La Competencia De Los Jueces Para Conocer De Ellos, Se Rige Por Las Normas Del Decreto 528 De 196428Contra Los Actos Administrativos Emanados De La Caja, Que Versen Sobre Prestaciones Económicas, Proceden Por La Vía Gubernativa Los Siguientes Recursos: A) El De Reposición Ante El Mismo Funcionario Que Profirió El Acto, Para Que Lo Aclare, Modifique O Revoque29Contra Los Actos Administrativos De La Junta Directiva Que No Sean De Carácter General, Sólo Procede El Recurso De Reposición30Contra Los Actos Proferidos Por El Director General De La Caja Sólo Procede El Recurso De Reposición31El Régimen Contractual De La Caja, Así Como Ias Adquisiciones Que Haga De Bienes Y Servicios, Se Ceñirá A Lo Dispuesto En El Decreto 222 De 1983 Y A Ias Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen32El Patrimonio De La Caja Esta Constituido Así: A) Por Las Apropiaciones Que Le Sean Asignadas En El Presupuesto Nacional; B) Por Los Aportes Provenientes De Las Entidades Empleadoras Del Sector, En La Forma Y Cuantía Señalada En Los Contratos Que Celebren Con La Caja, Pare La Prestación De Los Servicios A Sus Empleados; C) Por Las Cuotas De Afiliación Y Periódicas Que Coticen Los Afiliados De La Caja; D) Por Las Cuotas Periódicas Que Coticen Los Pensionados De La Caja; E) Por Los Bienes Que Como Persona Jurídica Haya Adquirido O Adquiera A Cualquier Título Y Por Los Frutos Naturales Y Civiles De Estos; F) Por El Producto De Las Rentas Que Reciba O Llegue A Percibir Por Concepto De Tasas, Contribuciones, Auxilios, Subvenciones Y Legados; G)por Los Fondos Que Provengan De Sus Inversiones, Rentas Y Bienes33El Patrimonio De La Caja Se Destinará De Manera Exclusiva Al Logro De Sus Objetivos Y Al Cumplimiento De Sus Funciones, Sin Que Pueda Variarse, Ni En Todo Ni En Parte, Tal Destinación34El Manejo Del Patrimonio De La Caja Se Harán Conforme Al Presupuesto Aprobado Para Cada Vigencia, Dando Aplicación A Las Normas Que Rigen La Elaboración, El Trámite Y La Publicidad De Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos35El Control Administrativo De La Ejecución Presupuestal Estará A Cargo De La Junta Directiva Y Del Director General, Quienes Velarán Porque La Ejecución Se Adelante Conforme Con Las Disposiciones Previstas En La Ley36El Costo De Las Prestaciones Que Reconozca La Caja Se Financiará Con El Monto De Las Cotizaciones De Los Afiliados Y De Los Pensionados Y Con Los Aportes De Las Entidades Empleadoras Adscritas Al Ministerio De Comunicaciones, Así Como De Las Empresas Que Tales Entidades Adquieran O En Las Cuales Tengan Participación Mayoritaria, De Acuerdo Al Contrato Que Se Suscriba Entre Las Partes37Con Base En Los Estudios Actuariales Que La Caja Adelante Para El Efecto, Se Determinará El Monto De Los Aportes De Las Entidades Empleadoras Del Sector38El Control De La Gestión Fiscal De La Caja Corresponde A La Contraloría General De La República39Los Empleados De La Contraloría General De La República Que Hayan Ejercido El Control Fiscal A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estarán Sujetos A Las Incompatibilidades Fijadas Por La Ley 20 De 197540Todas Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja Son Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos41El Ministro De Comunicaciones Ejercerá Sobre La Caja La Orientación Y El Control Consagrado En El Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia42La Caja Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Para Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Ordene El Gobierno Nacional43Las Entidades Nominadoras Adscritas Al Ministerio De Comunicaciones Y Sus Empleados, Afiliados Forzosos, Deberán Suministrar A La Caja Las Informaciones Que Esta Requiera, Con El Fin De Facilitar El Cumplimiento De Sus Funciones44Los Miembros De Ia Junta Directiva Que Asistan En Calidad De Representantes De Los Empleados Se Posesionarán Ante El Ministro De Comunicaciones45La Certificación Sobre El Ejercicio Del Cargo De Director General Y De Los Miembros De La Junta Directiva Será Expedida Por El Secretario General Del Ministerio De Comunicaciones46Los Afiliados De La Caja Son De Tres Categorías Forzosos, Facultativos Y Adscritos, Y Los Pensionados Quienes Hayan Obtenido Por Medio De Resolución En Firme El Reconocimiento Respectivo47Las Reformas De Los Presentes Estatutos Deberán Ser Adoptadas Por La Junta Directiva De La Caja, Previo Concepto De La Secretaría De La Administración Pública De La Presidencia De La República Y Sometidos A La Aprobación Posterior Del Gobierno Nacional48El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional27Del Acuerdo Número 010 De 1983 De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Se Aprueba Así: "articulo 273Artículo 3
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