Micelio

Artículo 20

Son Funciones Del Director General: A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Caja, Y La Ejecución De Las Funciones Y Programas De Ésta, Y Suscribir Como Su Representante Legal Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deban Celebrarse

Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Caja, y la ejecución de las funciones y programas de ésta, y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse. Cundo la cuantía de estos contratos sea superior a $ 3.000.000.00 se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva;

b)

Reglamentar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;

c)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar la entidad;

d)

Rendir al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Comunicaciones, y a la Junta Directiva informes generales, periódicos y particulares cuando así se lo soliciten, sobre la marcha general de la entidad;

e)

Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto y proyecto de Acuerdo de Presupuesto parala siguiente vigencia, y durante su ejecución proponer las adiciones o traslados presupuestales que se requieran;

f)

Nombrar, dar posesión y promover a los empleados de la Caja, con la excepción de que trata el literal j) del artículo 13 del presente Acuerdo, teniendo en cuenta las normas que regulan la materia y dictar los actos necesarios para la administración del personal a su servicio, conforme a las disposiciones legales vigentes;

g)

Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y exigirles informes pormenorizados sobre la marcha de los negocios;

h)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, y utilización de los bienes de la Caja;

i)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley y de las disposiciones de la Junta;

j)

Intervenir ante las entidades y personas deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos;

k)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja, y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Salvo las excepciones legales, el Director General de la Caja podrá delegar en los Directores Regionales y, en general, en el personal de la Caja, el ejercicio de algunas de las anteriores funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1963 de 1983