Las reformas de los presentes estatutos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva de la Caja, previo concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República y sometidos a la aprobación posterior del Gobierno Nacional.
Decreto 1963 de 1983 →Vigente
Artículo 47
Las Reformas De Los Presentes Estatutos Deberán Ser Adoptadas Por La Junta Directiva De La Caja, Previo Concepto De La Secretaría De La Administración Pública De La Presidencia De La República Y Sometidos A La Aprobación Posterior Del Gobierno Nacional
Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.