º. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones , con sujeción a la política y programas del sector del que forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá, conforme a estos Estatutos, extender su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Decreto 1963 de 1983 →Vigente
Artículo 5
La Caja De Previsión Social De Comunicaciones , Con Sujeción A La Política Y Programas Del Sector Del Que Forma Parte Y A La Naturaleza De Sus Actividades, Podrá, Conforme A Estos Estatutos, Extender Su Acción A Todas Las Regiones Del País, Creando Unidades O Dependencias Seccionales Que Podrán No Coincidir Con La División General Del Territorio
Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.