Micelio

Artículo 4

Son Funciones De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: A) Atender Al Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales De Acuerdo Con El Régimen Previsto En La Ley, A Los Empleados Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Comunicaciones, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional, Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y De Las Demás Entidades Que En Adelante Señale La Ley; B) Proteger En Forma Integral La Salud De Sus Afiliados Y Pensionados, Y Las Familias De Unos Y Otros, Mediante Acciones De Prevención, Curación Y Rehabilitación, De Conformidad Con Lo Que Establezcan Los Reglamentos; C) Asumir El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales Que La Ley Establezca En Favor De Afiliados Vinculadas Específicamente A Una Entidad Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones, Previo Acuerdo Con Tal Entidad; D) Contratar Con Otras Instituciones La Atención Parcial De Prestaciones Médico-Asistenciales; E) Cooperar En La Ejecución De Los Planes Y Programas De Seguridad Social Que Emprenda El Ministerio Del Ramo; F) Establecer Y Desarrollar, En Coordinación Con El Consejo Nacional De Rehabilitación, Programas Encaminados A Rehabilitar A Sus Pensionados Inválidos; G) Adoptar Las Iniciativas Que Estén Dentro Del Ámbito De Sus Atribuciones Para Que El Régimen De Seguridad Social De Los Servidores Públicos Ocupe El Lugar Que Ie Corresponde En El Desarrollo Socio-Económico Del País; H) Contratar Con Instituciones Nacionales E Internacionales El Intercambio Recíproco De Servicios Y Experiencias; I) Realizar Los Demás Actos Y Contratos Que Se Relacionen Con Los Fines Propios De La Caja; J) Todas Las Que En El Futuro Señale La Ley

Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

a)

Atender al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de acuerdo con el régimen previsto en la ley, a los empleados oficiales al servicio del Ministerio de Comunicaciones, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y de las demás entidades que en adelante señale la ley;

b)

Proteger en forma integral la salud de sus afiliados y pensionados, y las familias de unos y otros, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos;

c)

Asumir el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que la ley establezca en favor de afiliados vinculadas específicamente a una entidad adscrita al Ministerio de Comunicaciones, previo acuerdo con tal entidad;

d)

Contratar con otras instituciones la atención parcial de prestaciones médico-asistenciales;

e)

Cooperar en la ejecución de los planes y programas de Seguridad Social que emprenda el Ministerio del ramo;

f)

Establecer y desarrollar, en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación, programas encaminados a rehabilitar a sus pensionados inválidos;

g)

Adoptar las iniciativas que estén dentro del ámbito de sus atribuciones para que el régimen de Seguridad Social de los Servidores Públicos ocupe el lugar que Ie corresponde en el desarrollo socio-económico del país;

h)

Contratar con instituciones nacionales e internacionales el intercambio recíproco de servicios y experiencias;

i)

Realizar los demás actos y contratos que se relacionen con los fines propios de la Caja;

j)

Todas las que en el futuro señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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