º. Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Atender al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de acuerdo con el régimen previsto en la ley, a los empleados oficiales al servicio del Ministerio de Comunicaciones, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y de las demás entidades que en adelante señale la ley;
Proteger en forma integral la salud de sus afiliados y pensionados, y las familias de unos y otros, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos;
Asumir el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que la ley establezca en favor de afiliados vinculadas específicamente a una entidad adscrita al Ministerio de Comunicaciones, previo acuerdo con tal entidad;
Contratar con otras instituciones la atención parcial de prestaciones médico-asistenciales;
Cooperar en la ejecución de los planes y programas de Seguridad Social que emprenda el Ministerio del ramo;
Establecer y desarrollar, en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación, programas encaminados a rehabilitar a sus pensionados inválidos;
Adoptar las iniciativas que estén dentro del ámbito de sus atribuciones para que el régimen de Seguridad Social de los Servidores Públicos ocupe el lugar que Ie corresponde en el desarrollo socio-económico del país;
Contratar con instituciones nacionales e internacionales el intercambio recíproco de servicios y experiencias;
Realizar los demás actos y contratos que se relacionen con los fines propios de la Caja;
Todas las que en el futuro señale la ley.