El costo de las prestaciones que reconozca la Caja se financiará con el monto de las cotizaciones de los afiliados y de los pensionados y con los aportes de las entidades empleadoras adscritas al Ministerio de Comunicaciones, así como de las empresas que tales entidades adquieran o en las cuales tengan participación mayoritaria, de acuerdo al contrato que se suscriba entre las partes.
Artículo 36
El Costo De Las Prestaciones Que Reconozca La Caja Se Financiará Con El Monto De Las Cotizaciones De Los Afiliados Y De Los Pensionados Y Con Los Aportes De Las Entidades Empleadoras Adscritas Al Ministerio De Comunicaciones, Así Como De Las Empresas Que Tales Entidades Adquieran O En Las Cuales Tengan Participación Mayoritaria, De Acuerdo Al Contrato Que Se Suscriba Entre Las Partes
Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.