Los miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Caja estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstos por el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca a sus afiliados, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo, admitierenla intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en el se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley. CAPITULO III Organización interna.