Micelio

Artículo 23

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director General De La Caja Estarán Sujetos A Las Incompatibilidades, Inhabilidades Y Responsabilidades Previstos Por El Decreto-Ley 128 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Caja estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstos por el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1

No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca a sus afiliados, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo, admitierenla intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en el se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley. CAPITULO III Organización interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1963 de 1983