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Artículo 46

Los Afiliados De La Caja Son De Tres Categorías Forzosos, Facultativos Y Adscritos, Y Los Pensionados Quienes Hayan Obtenido Por Medio De Resolución En Firme El Reconocimiento Respectivo

Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados de la Caja son de tres categorías forzosos, facultativos y adscritos, y los pensionados quienes hayan obtenido por medio de resolución en firme el reconocimiento respectivo.

Parágrafo

Son afiliados forzosos los empleados oficiales que prestan sus servicios en el Ministerio de Comunicaciones o en las entidades adscritas o vinculadas a él. Son afiliados facultativos las personas que se vinculan como supernumerarios en las entidades empleadoras del sector, siempre y cuando no hayan celebrado contratos administrativos de prestación de servicios con dichas entidades y según convenio entre la Caja y tales entidades, Son afiliados adscritos la esposa o compañera permanente, el padre, la madre, los hijos de los afiliados forzosos y de los pensionados. La cobertura y extensión de los servicios dependerá del acuerdo que se celebre con las entidades empleadoras, respecto de los beneficios de Ios empleados y de los reglamentos en relación con los beneficiarios de los pensionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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