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Artículo 13

Las Funciones De La Junta Directiva Son De Tres Clases: Clase A : Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases: Clase A : Requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. ClaseB: Requieren para su validez el veto favorable e indelegable del Ministro de Comunicaciones. Clase C : No requieren ninguna formalidad especial. Son funciones de la Clase A

a)

Adoptar los Estatutos Orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;

b)

Establecer Ia organización administrativa de la Caja.

c)

Para tal efecto creará las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones;

d)

Adoptar la planta de personal de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

e)

Disponer la contratación de empréstitos, internos externos, con destino a la Caja y aprobar previamente los contratos respectivos, de conformidad con las disposición legales vigentes. Son funciones de la Clase B: e) Formular la política del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento de Planeación Nacional y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación los planes sectoriales, y a través de estos a los planes generales de desarrollo;

f)

Aprobar previamente los contratos que en razón la naturaleza o cuantía disponga la ley. Son funciones de la Clase C:

g)

Formular normas y políticas de la institución en materia de inversiones;

h)

Aprobar el presupuesto anual de la Caja;

i)

Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política adoptada;

j)

Nombrar y remover las personas que deban desempeñar los cargos de Subdirectores, para lo cual se tendrá encuenta los candidatos que presente el Director General;

k)

Examinar los balances y los informes que mensualmente lo rinda el Director General;

l)

Expedir reglamentos generales sobre otorgamiento de prestaciones y funcionamiento interno de las distintas de pendencias;

m)

Fijar las tarifas por los servicios que presta la Caja

n)

Delegar en el Director General el cumplimiento de algunas funciones de competencia de la Junta;

o)

Darse su propio reglamento;

p)

Autorizar al Director General para suscribir los contratos cuya cuantía sea superior a $ 3.000.000.00;

q)

Autorizar las comisiones al exterior del personal de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

r)

Conocer en grado de apelación de los recursos que surtan en forma legal y estatutaria contra las resoluciones dictadas por el Director General en materia de prestaciones económicas;

s)

Las demás que le señalen la ley y los presentes Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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