Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases: Clase A : Requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. ClaseB: Requieren para su validez el veto favorable e indelegable del Ministro de Comunicaciones. Clase C : No requieren ninguna formalidad especial. Son funciones de la Clase A
Adoptar los Estatutos Orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
Establecer Ia organización administrativa de la Caja.
Para tal efecto creará las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones;
Adoptar la planta de personal de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Disponer la contratación de empréstitos, internos externos, con destino a la Caja y aprobar previamente los contratos respectivos, de conformidad con las disposición legales vigentes. Son funciones de la Clase B: e) Formular la política del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento de Planeación Nacional y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación los planes sectoriales, y a través de estos a los planes generales de desarrollo;
Aprobar previamente los contratos que en razón la naturaleza o cuantía disponga la ley. Son funciones de la Clase C:
Formular normas y políticas de la institución en materia de inversiones;
Aprobar el presupuesto anual de la Caja;
Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política adoptada;
Nombrar y remover las personas que deban desempeñar los cargos de Subdirectores, para lo cual se tendrá encuenta los candidatos que presente el Director General;
Examinar los balances y los informes que mensualmente lo rinda el Director General;
Expedir reglamentos generales sobre otorgamiento de prestaciones y funcionamiento interno de las distintas de pendencias;
Fijar las tarifas por los servicios que presta la Caja
Delegar en el Director General el cumplimiento de algunas funciones de competencia de la Junta;
Darse su propio reglamento;
Autorizar al Director General para suscribir los contratos cuya cuantía sea superior a $ 3.000.000.00;
Autorizar las comisiones al exterior del personal de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
Conocer en grado de apelación de los recursos que surtan en forma legal y estatutaria contra las resoluciones dictadas por el Director General en materia de prestaciones económicas;
Las demás que le señalen la ley y los presentes Estatutos.