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Artículo 8

La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará Integrada Por Siete Miembros, Así: El Ministro De Comunicaciones A Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará integrada por siete miembros, así: El Ministro de Comunicaciones a su delegado, quien la presidirá. El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado. El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado. Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes, de los afiliados de la Caja.

Parágrafo 1

Los representantes de los afiliados serán designados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que enviarán los respectivos Sindicatos de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones que tenga la mayoría de afiliados.

Parágrafo 2

El período de los representantes de los afiliados será de un (1) año, que comenzará el 1º de octubre.

Parágrafo 3

Los representantes de los afiliados y de los pensionados dejarán vacante la representación respectiva en caso de perder el carácter de empleados en la Entidad nominadora respectiva o de pensionados del sector de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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