Artículo Segundo . El artículo 27 del Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se aprueba así: "Articulo 27. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicta la Caja en cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y normas que lo modifiquen o adicionen. La actuación ante lo Contencioso Administrativo, respecto de los mismos actos, se rige por las normas pertinentes del Decreto 528 de 1964".
Decreto 1963 de 1983 →Vigente
Artículo 27
Del Acuerdo Número 010 De 1983 De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Se Aprueba Así: "articulo 27
Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.