La remuneración de los miembros de la Junta será fijada por resolución ejecutiva, pero de conformidad con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación. Del Director General.
Decreto 1963 de 1983 →Vigente
Artículo 18
La Remuneración De Los Miembros De La Junta Será Fijada Por Resolución Ejecutiva, Pero De Conformidad Con El Artículo 26 Del Decreto 3130 De 1968, Los Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud Del Mandato Legal O Por Delegación
Decreto 1963 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1983 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.