Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1923 de 1978

Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Al Que Con El Propósito De Obtener Para Si O Para Otro Un Provecho O Utilidad Ilícitos, O Con Fines Puramente Políticos O De Publicidad, Prive A Otro De Su Libertad, Planee, Organice O Coordine Tales Actos, Se Le Impondrá Pena De Presidio De Ocho A Doce Años2Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar Al Gobierno Nacional, Legalmente Constituido, O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiere A La Formación, Funcionamiento O Renovación De Los Poderes Públicos U Órganos De La Soberanía, Quedaran Sujetos A Presidio De Ocho A Catorce Años Y A La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Tiempo3Los Que Integren Bandas, Cuadrillas O Grupos Armados De Tres O Más Personas E Invadan O Asalten Poblaciones, Predios, Haciendas, Carreteras O Vías Publicas Causando Muertes, Incendios O Daños En Los Bienes, O Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas Cometan Otros Delitos Contra La Seguridad E Integridad Colectivas, O Mediante Amenazas Se Apoderen De Semovientes, Valores O De Cualquier Otra Cosa Mueble Ajena U Obliguen A Sus Propietarios, Poseedores O Administradores A Entregarlos O Establezcan Contribuciones Con El Pretexto De Garantizar, Respetar O Defender La Vida O Los Derechos De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Diez A Quince Años4Los Que En Los Centros O Lugares Urbanos Causen O Participen En Perturbaciones Del Orden Publico, O Alteren El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, O Provoquen Incendios, Y En Tales Circunstancias Supriman La Vida De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Veinte A Veinticuatro Años5Los Que Provoquen Daños En Los Bienes Mediante La Utilización De Bombas, Detonantes, Explosivos, Sustancias Químicas O Inflamables Incurrirán En Prisión De Dos A Seis Años6Quien O Quienes Por Medio De Amenazas O Violencia, O Simulando Autoridad Pública O Falsa Orden De La Misma, Y Con El Fin De Obtener Para Si O Para Un Tercero Provecho Ilícito, Obliguen A Otro A Entregar, Enviar, Depositar, O Poner A Su Disposición Cosas, Dinero O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Incurrirán En Presidio De Cuatro A Diez Años7Se Impondrá Arresto Inconmutable Hasta Por Un Año, A Quien O Quienes: A)ocupen Transitoriamente Lugares Públicos O Abiertos Al Público, U Oficinas De Entidades Publicas O Privadas Con El Fin De Presionar Una Decisión De Las Autoridades Legitimas, O De Distribuir En Ellas Propaganda Subversiva O De Fijar En Tales Lugares Escritos O Dibujos Ultrajantes O Subversivos O Exhortar A La Ciudadanía A La Rebelión; B) Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer A Las Autoridades O Desatiendan Orden Legitima De Autoridad Competente; C) Usen Injustificadamente Máscaras, Mallas, Antifaces U Otros Elementos Destinados A Ocultar La Identidad O Alteren, Destruyan U Oculten Las Placas De Identificación De Los Vehículos; D) Omitan Sin Justa Causa Prestar Los Servicios Públicos A Que Estén Obligados, O El Auxilio Que Se Les Solicite Por Autoridad O Por Quien Amenazado En Su Vida O Sus Bienes Lo Requiera; E) Porten Injustificadamente Objetos Utilizables Para Cometer Infracciones Contra La Vida E Integridad De Las Personas, Tales Como Armas De Fuego, Puñales, Cuchillos Machetes, Varillas, Tacos, Piedras, Botellas Con Gasolina, Mechas, Sustancias Químicas O Explosivos; F) Impriman, Almacenen, Porten, Distribuyan O Transporten Propaganda Subversiva; G) Exijan Dinero O Especies Con Destino A Actividades Ilegales, Para Permitir El Transito De Personas, Bienes O Vehículos E Impidan La Libre Circulación De Unos Y Otros8Mientras Subsista La Perturbación Del Orden Público El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios En Las Capitales De Las Respectivas Secciones Y Los Alcaldes Municipales Podrán Decretar El Toque De Queda, Prohibir O Regular El Expendio Y Consumo De Bebidas Embriagantes Y Las Manifestaciones, Desfiles Y Reuniones Públicas9La Justicia Penal Militar, Mediante El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Además De La Competencia Que Le Esta Atribuida Por Disposiciones Legales Vigentes, Conocerá De Los Delitos A Que Se Refiere Los Artículos 1º, 2º, 3º,4º,5º, Y 6º Y, Además De Los Que Se Cometan Contra La Vida E Integridad Personal De Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Contra Civiles Al Servicio De Las Mismas Y Contra Miembros Del Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Encuéntrense O No En Actos Del Servicio, Y Contra Los Funcionarios Públicos En Razón De La Investidura O Por Causa Del Ejercicio De Sus Funciones10El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique, Almacene, Distribuya, Venda, Suministre, Transporte, Adquiera O Porte Armas De Fuego, Municiones O Explosivos, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Dichos Elementos11Las Sanciones De Que Tratan Los Apartes A) Y B) Del Artículo 7º Y El 10 Serán Aplicadas Por Los Comandantes De Brigadas, Fuerza Naval O Base Aérea De Conformidad Con El Siguiente Procedimiento: Se Oirá En Descargos Al Contraventor Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos, Diligencia Para La Cual Deberá Estar Asistido Por Un Apoderado12Las Sanciones De Que Tratan Los Apartes C), D), E), F) Y G) Del Articulo 7º Serán Impuestas Por Los Comandantes De Estación De Policía Con Grado No Inferior Al De Capitán, Quienes Conocerán A Prevención, Mediante El Procedimiento Señalado En El Articulo Anterior13Mientras Subsista La Perturbación Del Orden Publico No Podrán Transmitirse Por Las Estaciones De Radiodifusión Y Por Los Canales De Televisión Informaciones, Declaraciones, Comunicados O Comentarios Relativos Al Orden Publico, Al Cese De Actividades O A Paros O Huelgas Ilegales O Noticias Que Inciten Al Delito O Hagan Su Apología14Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que De Conformidad Con El Artículo 5º Del Decreto 3418 De 1954, Recobre Transitoriamente, En Favor Del Estado, El Dominio Pleno De Algunas O De Todas Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Explotadas Por Particulares, En La Medida Que Sea Necesario Para Conjurar La Perturbación Del Orden Publico Y Restablecer La Normalidad15Las Penas De Que Tratan Los Artículos 209, 210, 211, 212, Y 213 Del Titulo V Del Libro 2º Del Código Penal Sobre Asociación E Investigación Para Delinquir, Serán De O Uno A Ocho Años De Prisión16Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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