º. Se impondrá arresto inconmutable hasta por un año, a quien o quienes: a)Ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades publicas o privadas con el fin de presionar una decisión de las autoridades legitimas, o de distribuir en ellas propaganda subversiva o de fijar en tales lugares escritos o dibujos ultrajantes o subversivos o exhortar a la ciudadanía a la rebelión; b) Inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legitima de autoridad competente; c) Usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de identificación de los vehículos; d) Omitan sin justa causa prestar los servicios públicos a que estén obligados, o el auxilio que se les solicite por autoridad o por quien amenazado en su vida o sus bienes lo requiera; e) Porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como armas de fuego, puñales, cuchillos machetes, varillas, tacos, piedras, botellas con gasolina, mechas, sustancias químicas o explosivos; f) Impriman, almacenen, porten, distribuyan o transporten propaganda subversiva; g) Exijan dinero o especies con destino a actividades ilegales, para permitir el transito de personas, bienes o vehículos e impidan la libre circulación de unos y otros.
Artículo 7
Se Impondrá Arresto Inconmutable Hasta Por Un Año, A Quien O Quienes: A)ocupen Transitoriamente Lugares Públicos O Abiertos Al Público, U Oficinas De Entidades Publicas O Privadas Con El Fin De Presionar Una Decisión De Las Autoridades Legitimas, O De Distribuir En Ellas Propaganda Subversiva O De Fijar En Tales Lugares Escritos O Dibujos Ultrajantes O Subversivos O Exhortar A La Ciudadanía A La Rebelión; B) Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer A Las Autoridades O Desatiendan Orden Legitima De Autoridad Competente; C) Usen Injustificadamente Máscaras, Mallas, Antifaces U Otros Elementos Destinados A Ocultar La Identidad O Alteren, Destruyan U Oculten Las Placas De Identificación De Los Vehículos; D) Omitan Sin Justa Causa Prestar Los Servicios Públicos A Que Estén Obligados, O El Auxilio Que Se Les Solicite Por Autoridad O Por Quien Amenazado En Su Vida O Sus Bienes Lo Requiera; E) Porten Injustificadamente Objetos Utilizables Para Cometer Infracciones Contra La Vida E Integridad De Las Personas, Tales Como Armas De Fuego, Puñales, Cuchillos Machetes, Varillas, Tacos, Piedras, Botellas Con Gasolina, Mechas, Sustancias Químicas O Explosivos; F) Impriman, Almacenen, Porten, Distribuyan O Transporten Propaganda Subversiva; G) Exijan Dinero O Especies Con Destino A Actividades Ilegales, Para Permitir El Transito De Personas, Bienes O Vehículos E Impidan La Libre Circulación De Unos Y Otros
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.