Micelio

Artículo 4

Los Que En Los Centros O Lugares Urbanos Causen O Participen En Perturbaciones Del Orden Publico, O Alteren El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, O Provoquen Incendios, Y En Tales Circunstancias Supriman La Vida De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Veinte A Veinticuatro Años

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden publico, o alteren el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias supriman la vida de las personas, incurrirán en prisión de veinte a veinticuatro años. Si solo ocasionan lesiones a la integridad de las personas, la pena será de uno a diez años. Cuando los hechos previstos en este artículo no atenten contra la vida e integridad de las personas, la sanción será de uno a cinco años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1978