º. Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden publico, o alteren el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias supriman la vida de las personas, incurrirán en prisión de veinte a veinticuatro años. Si solo ocasionan lesiones a la integridad de las personas, la pena será de uno a diez años. Cuando los hechos previstos en este artículo no atenten contra la vida e integridad de las personas, la sanción será de uno a cinco años de prisión.
Decreto 1923 de 1978 →Vigente
Artículo 4
Los Que En Los Centros O Lugares Urbanos Causen O Participen En Perturbaciones Del Orden Publico, O Alteren El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, O Provoquen Incendios, Y En Tales Circunstancias Supriman La Vida De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Veinte A Veinticuatro Años
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.