Micelio

Artículo 13

Mientras Subsista La Perturbación Del Orden Publico No Podrán Transmitirse Por Las Estaciones De Radiodifusión Y Por Los Canales De Televisión Informaciones, Declaraciones, Comunicados O Comentarios Relativos Al Orden Publico, Al Cese De Actividades O A Paros O Huelgas Ilegales O Noticias Que Inciten Al Delito O Hagan Su Apología

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras subsista la perturbación del orden publico no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión y por los canales de televisión informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al orden publico, al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales o noticias que inciten al delito o hagan su apología. El Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada, contra la cual solo procede el recurso de reposición sancionará las infracciones a que se refiere este articulo, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 74 de 1966 y el Decreto 2085 de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1978