Facultase al Ministerio de Comunicaciones para que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 3418 de 1954, recobre transitoriamente, en favor del Estado, el dominio pleno de algunas o de todas las frecuencias o canales de radiodifusión explotadas por particulares, en la medida que sea necesario para conjurar la perturbación del orden publico y restablecer la normalidad. Las licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión que recobre el Estado colombiano se entenderán suspendidas temporalmente.
Artículo 14
Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que De Conformidad Con El Artículo 5º Del Decreto 3418 De 1954, Recobre Transitoriamente, En Favor Del Estado, El Dominio Pleno De Algunas O De Todas Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Explotadas Por Particulares, En La Medida Que Sea Necesario Para Conjurar La Perturbación Del Orden Publico Y Restablecer La Normalidad
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.