Micelio

Artículo 14

Facultase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que De Conformidad Con El Artículo 5º Del Decreto 3418 De 1954, Recobre Transitoriamente, En Favor Del Estado, El Dominio Pleno De Algunas O De Todas Las Frecuencias O Canales De Radiodifusión Explotadas Por Particulares, En La Medida Que Sea Necesario Para Conjurar La Perturbación Del Orden Publico Y Restablecer La Normalidad

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Ministerio de Comunicaciones para que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 3418 de 1954, recobre transitoriamente, en favor del Estado, el dominio pleno de algunas o de todas las frecuencias o canales de radiodifusión explotadas por particulares, en la medida que sea necesario para conjurar la perturbación del orden publico y restablecer la normalidad. Las licencias para la prestación de los servicios de radiodifusión que recobre el Estado colombiano se entenderán suspendidas temporalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1978