º. Mientras subsista la perturbación del orden público el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en las capitales de las respectivas secciones y los Alcaldes Municipales podrán decretar el toque de queda, prohibir o regular el expendio y consumo de bebidas embriagantes y las manifestaciones, desfiles y reuniones públicas. Los Alcaldes Municipales darán inmediato aviso del hecho al Gobernador, Intendente o Comisario.
Artículo 8
Mientras Subsista La Perturbación Del Orden Público El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios En Las Capitales De Las Respectivas Secciones Y Los Alcaldes Municipales Podrán Decretar El Toque De Queda, Prohibir O Regular El Expendio Y Consumo De Bebidas Embriagantes Y Las Manifestaciones, Desfiles Y Reuniones Públicas
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.