Micelio

Artículo 8

Mientras Subsista La Perturbación Del Orden Público El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios En Las Capitales De Las Respectivas Secciones Y Los Alcaldes Municipales Podrán Decretar El Toque De Queda, Prohibir O Regular El Expendio Y Consumo De Bebidas Embriagantes Y Las Manifestaciones, Desfiles Y Reuniones Públicas

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras subsista la perturbación del orden público el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en las capitales de las respectivas secciones y los Alcaldes Municipales podrán decretar el toque de queda, prohibir o regular el expendio y consumo de bebidas embriagantes y las manifestaciones, desfiles y reuniones públicas. Los Alcaldes Municipales darán inmediato aviso del hecho al Gobernador, Intendente o Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1978