El que sin permiso de autoridad competente fabrique, almacene, distribuya, venda, suministre, transporte, adquiera o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de dichos elementos. Si el arma de fuego o las municiones fuere del uso privativo de las fuerzas militares, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio del correspondiente decomiso.
Decreto 1923 de 1978 →Vigente
Artículo 10
El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique, Almacene, Distribuya, Venda, Suministre, Transporte, Adquiera O Porte Armas De Fuego, Municiones O Explosivos, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Dichos Elementos
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.