Micelio

Artículo 10

El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique, Almacene, Distribuya, Venda, Suministre, Transporte, Adquiera O Porte Armas De Fuego, Municiones O Explosivos, Incurrirá En Arresto Hasta Por Un Año Y En El Decomiso De Dichos Elementos

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin permiso de autoridad competente fabrique, almacene, distribuya, venda, suministre, transporte, adquiera o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de dichos elementos. Si el arma de fuego o las municiones fuere del uso privativo de las fuerzas militares, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio del correspondiente decomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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