º. Quien o quienes por medio de amenazas o violencia, o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, y con el fin de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, obliguen a otro a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición cosas, dinero o documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurrirán en presidio de cuatro a diez años. En igual sanción incurrirá el que por los mismos medios obligue a otro a suscribir documentos de obligación o de crédito.
Decreto 1923 de 1978 →Vigente
Artículo 6
Quien O Quienes Por Medio De Amenazas O Violencia, O Simulando Autoridad Pública O Falsa Orden De La Misma, Y Con El Fin De Obtener Para Si O Para Un Tercero Provecho Ilícito, Obliguen A Otro A Entregar, Enviar, Depositar, O Poner A Su Disposición Cosas, Dinero O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Incurrirán En Presidio De Cuatro A Diez Años
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.