Micelio

Artículo 6

Quien O Quienes Por Medio De Amenazas O Violencia, O Simulando Autoridad Pública O Falsa Orden De La Misma, Y Con El Fin De Obtener Para Si O Para Un Tercero Provecho Ilícito, Obliguen A Otro A Entregar, Enviar, Depositar, O Poner A Su Disposición Cosas, Dinero O Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Incurrirán En Presidio De Cuatro A Diez Años

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quien o quienes por medio de amenazas o violencia, o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, y con el fin de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, obliguen a otro a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición cosas, dinero o documentos capaces de producir efectos jurídicos, incurrirán en presidio de cuatro a diez años. En igual sanción incurrirá el que por los mismos medios obligue a otro a suscribir documentos de obligación o de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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