Micelio

Artículo 3

Los Que Integren Bandas, Cuadrillas O Grupos Armados De Tres O Más Personas E Invadan O Asalten Poblaciones, Predios, Haciendas, Carreteras O Vías Publicas Causando Muertes, Incendios O Daños En Los Bienes, O Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas Cometan Otros Delitos Contra La Seguridad E Integridad Colectivas, O Mediante Amenazas Se Apoderen De Semovientes, Valores O De Cualquier Otra Cosa Mueble Ajena U Obliguen A Sus Propietarios, Poseedores O Administradores A Entregarlos O Establezcan Contribuciones Con El Pretexto De Garantizar, Respetar O Defender La Vida O Los Derechos De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Diez A Quince Años

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los que integren bandas, cuadrillas o grupos armados de tres o más personas e invadan o asalten poblaciones, predios, haciendas, carreteras o vías publicas causando muertes, incendios o daños en los bienes, o por medio de violencia a las personas o a las cosas cometan otros delitos contra la seguridad e integridad colectivas, o mediante amenazas se apoderen de semovientes, valores o de cualquier otra cosa mueble ajena u obliguen a sus propietarios, poseedores o administradores a entregarlos o establezcan contribuciones con el pretexto de garantizar, respetar o defender la vida o los derechos de las personas, incurrirán en prisión de diez a quince años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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