º. Los que integren bandas, cuadrillas o grupos armados de tres o más personas e invadan o asalten poblaciones, predios, haciendas, carreteras o vías publicas causando muertes, incendios o daños en los bienes, o por medio de violencia a las personas o a las cosas cometan otros delitos contra la seguridad e integridad colectivas, o mediante amenazas se apoderen de semovientes, valores o de cualquier otra cosa mueble ajena u obliguen a sus propietarios, poseedores o administradores a entregarlos o establezcan contribuciones con el pretexto de garantizar, respetar o defender la vida o los derechos de las personas, incurrirán en prisión de diez a quince años.
Artículo 3
Los Que Integren Bandas, Cuadrillas O Grupos Armados De Tres O Más Personas E Invadan O Asalten Poblaciones, Predios, Haciendas, Carreteras O Vías Publicas Causando Muertes, Incendios O Daños En Los Bienes, O Por Medio De Violencia A Las Personas O A Las Cosas Cometan Otros Delitos Contra La Seguridad E Integridad Colectivas, O Mediante Amenazas Se Apoderen De Semovientes, Valores O De Cualquier Otra Cosa Mueble Ajena U Obliguen A Sus Propietarios, Poseedores O Administradores A Entregarlos O Establezcan Contribuciones Con El Pretexto De Garantizar, Respetar O Defender La Vida O Los Derechos De Las Personas, Incurrirán En Prisión De Diez A Quince Años
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.