Micelio

Artículo 2

Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar Al Gobierno Nacional, Legalmente Constituido, O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiere A La Formación, Funcionamiento O Renovación De Los Poderes Públicos U Órganos De La Soberanía, Quedaran Sujetos A Presidio De Ocho A Catorce Años Y A La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Tiempo

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía, quedaran sujetos a presidio de ocho a catorce años y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos terceras partes de las sanciones indicadas en el inciso anterior. Los demás individuos comprometidos en la rebelión incurrirán en las mismas sanciones, disminuidas en dos terceras partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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