º. Los que provoquen daños en los bienes mediante la utilización de bombas, detonantes, explosivos, sustancias químicas o inflamables incurrirán en prisión de dos a seis años. Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso primero del presente artículo se ocasionare la muerte de una o más personas, la pena será de veinte a veinticuatro años de presidio. Si sólo causaren daño a la integridad personal, la pena será de cuatro a diez años. Las penas de que trata el presente artículo se aumentaran en una tercera parte si los autores ocultaren su identidad mediante el uso de máscaras, antifaces, mallas u otros elementos destinados a ocultar su identidad o en tales circunstancias utilizaren armas de fuego.
Decreto 1923 de 1978 →Vigente
Artículo 5
Los Que Provoquen Daños En Los Bienes Mediante La Utilización De Bombas, Detonantes, Explosivos, Sustancias Químicas O Inflamables Incurrirán En Prisión De Dos A Seis Años
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.