Micelio

Artículo 11

Las Sanciones De Que Tratan Los Apartes A) Y B) Del Artículo 7º Y El 10 Serán Aplicadas Por Los Comandantes De Brigadas, Fuerza Naval O Base Aérea De Conformidad Con El Siguiente Procedimiento: Se Oirá En Descargos Al Contraventor Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Conocimiento De Los Hechos, Diligencia Para La Cual Deberá Estar Asistido Por Un Apoderado

Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones de que tratan los apartes a) y b) del artículo 7º y el 10 serán aplicadas por los Comandantes de Brigadas, Fuerza Naval o Base Aérea de conformidad con el siguiente procedimiento: Se oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, diligencia para la cual deberá estar asistido por un apoderado. A Partir del día siguiente al de esta diligencia, empezará a correr un término de cuatro días para practicar las pruebas que hubieren sido solicitadas por el incriminado o su apoderado u ordenadas por el funcionario. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos no hubiere sido posible oír en descargos al contraventor por no haber comparecido se le emplazará por edicto que permanecerá fijado durante dos días en la Ayudantía del Comando de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, según el caso. Si vencido este plazo no compareciere, se le declarará contraventor ausente y se le nombrará defensor de oficio a un abogado para que actúe hasta la terminación de la investigación. Transcurridos los anteriores términos se dictará la correspondiente resolución escrita y motivada, en la cual se harán constar la identificación del contraventor, el hecho que se le imputa, la sanción que se le impone y el lugar donde deba cumplirla, si se le declara responsable, y si se le exonera del cargo y estuviese capturado, será puesto inmediatamente en libertad: Los términos fijados en este artículo se ampliaran hasta el doble, si los contraventores fueren cinco o más personas. La resolución a que se refieren las anteriores disposiciones de este artículo será notificada personalmente al contraventor o al defensor de oficio, según el caso, y contra ella solamente procederá el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación y resuelto dentro del siguiente día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1978