DecretoDerogado
Decreto 1885 de 1994
por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º Requisitos Especiales Para Algunas Inversiones Admisibles4º Límites Máximos De Concentración De Riesgo En Inversiones Y En Emisiones5º6º7º Reglas Especiales Para El Cálculo De Límites Globales E Individuales8º Límite De Concentración De Propiedad Accionaria9º Consideraciones Especiales10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- José Elías MeloEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social