Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inversión de los recursos. Con el propósito de que los recursos de los Fondos de Cesantías se encuentren respaldados por inversiones que cuenten con la requerida seguridad, rentabilidad y liquidez, las sociedades que administren Fondos de Cesantías deberán realizar tales inversiones en las condiciones y con sujeción a los límites previstos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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