Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Límites globales de inversión. La inversión en los distintos instrumentos o activos señalados en el artículo segundo estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación con respecto al valor del fondo

1.

Hasta en un 20% para las inversiones en los instrumentos descritos en el numeral 3.

2.

Hasta en un 30% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 17, cuando estas últimas incluyan acciones. No obstante, la inversión en los títulos descritos en el numeral 7 no podrá exceder del 3% del valor del fondo.

3.

Hasta en un 20% para los instrumentos descritos en el numeral 9.

4.

Hasta en un 20% para los instrumentos descritos en el numeral 10.

5.

Hasta en un 30% para los instrumentos descritos en el numeral 11.

6.

Hasta en un 15% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 12 y 13.

7.

Hasta en un 10% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 14, 15 y 16. Sin embargo, sólo se podrá invertir hasta un 5% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en el numeral 16.

8.

Hasta en un 10% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 18 y 19.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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