º . Límites globales de inversión. La inversión en los distintos instrumentos o activos señalados en el artículo segundo estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación con respecto al valor del fondo
Hasta en un 20% para las inversiones en los instrumentos descritos en el numeral 3.
Hasta en un 30% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 17, cuando estas últimas incluyan acciones. No obstante, la inversión en los títulos descritos en el numeral 7 no podrá exceder del 3% del valor del fondo.
Hasta en un 20% para los instrumentos descritos en el numeral 9.
Hasta en un 20% para los instrumentos descritos en el numeral 10.
Hasta en un 30% para los instrumentos descritos en el numeral 11.
Hasta en un 15% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 12 y 13.
Hasta en un 10% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 14, 15 y 16. Sin embargo, sólo se podrá invertir hasta un 5% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en el numeral 16.
Hasta en un 10% para la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 18 y 19.