Micelio

Artículo 7

º Reglas Especiales Para El Cálculo De Límites Globales E Individuales

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reglas especiales para el cálculo de límites globales e individuales. Los títulos descritos en el numeral 10 del artículo 2º deberán incluirse en los rubros que correspondan según el tipo de activo subyacente para efectos de los límites globales e individuales establecidos en el presente Decreto. No obstante, para efectos de este cálculo, no se tendrán en cuenta activos subyacentes cuya porción adquirida equivalga a una suma inferior al uno por ciento (1 %) del valor del fondo de cesantía. Para los títulos descritos en los numerales 12 y 13 del artículo 2º, los límites individuales a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior se aplicarán a los originadores de los procesos de titularización correspondientes, en la medida en que conserven una obligación con respecto al título. En caso de existencia de mecanismos externos de seguridad, estos se computarán dentro del límite que corresponda a los otorgantes. Sin embargo, en el caso del numeral 11 del artículo 2º, no serán aplicables límites individuales de inversión por emisor. Para efectos del cálculo de límites individuales, en el caso de títulos avalados, aceptados o garantizados por establecimientos de crédito o por entidades aseguradoras, se imputará al límite propio de la entidad que emita el aval, la aceptación o la garantía, el 50% del valor de los títulos respectivos, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 18 y 19 del artículo 2º. Así mismo, se imputará al límite propio del emisor correspondiente, sólo el 50% del valor de los títulos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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