Inversiones no autorizadas. Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, sus directores, administradores, representantes legales y en general aquellas personas que se encuentren autorizadas internamente para negociar cualquier título valor, deberán abstenerse de realizar inversiones con recursos del fondo de cesantía, en títulos emitidos, avalados, garantizados u originados por la administradora, por las filiales o subsidiarias de la misma, la matriz o las filiales o subsidiarias de ésta/
Decreto 1885 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.