Inversiones en títulos inscritos en bolsa. Todas las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 1 a 13 del artículo 2º deberán realizarse sobre títulos inscritos en una bolsa de valores colombiana o extranjera, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el estado colombiano tenga participación. Adicionalmente, toda transacción de acciones, independiente del monto, deberá realizarse a través de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas donde el estado tenga participación. En el caso de los activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior los mismos no tendrán que estar inscritos en bolsa, ni negociarse a través de ésta.
Decreto 1885 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.