Micelio

Artículo 4

º Límites Máximos De Concentración De Riesgo En Inversiones Y En Emisiones

Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Límites máximos de concentración de riesgo en inversiones y en emisiones. Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto sobre límites globales e individuales de inversión, la suma de las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 2º del presente decreto y de las operaciones autorizadas en los numerales 18 y 19 del mismo artículo, no podrá exceder el 50% del valor del fondo. Tampoco podrá adquirirse más del 20% de cualquier emisión de títulos en serie o en masa, incluyendo los títulos provenientes de procesos de titularización. Quedan exceptuadas de este límite las inversiones en Certificados de Depósito a Término y de Ahorro a Término emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones en los instrumentos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1885 de 1994