º Consideraciones especiales. Para efectos del cálculo de los límites que se establecen en el presente decreto, se tomará como valor del fondo la suma del total de las inversiones al valor al cual se encuentren registradas según reglamentación de la Superintendencia Bancaria. Los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia de reducciones en el valor del fondo o de incrementos en el valor de los respectivos títulos podrán ser mantenidos hasta por un período de un (1) año, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria y previa demostración de la imposibilidad de negociar las respectivas inversiones en condiciones tales que no impliquen pérdida para el respectivo fondo. Cuando el exceso se produzca como consecuencia de un empeoramiento en la calificación de riesgo del título respectivo, que no haga admisible la inversión, las respectivas inversiones deberán ser vendidas en un plazo de tres (3) meses, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria y previa demostración de la imposibilidad de negociar las inversiones en condiciones tales que no impliquen pérdida para el respectivo fondo. Así mismo, las inversiones que sean efectuadas excediendo los límites de que trata el presente decreto, deberán ser desmontadas en un plazo de tres (3) meses, prorrogables, a juicio de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Sin embargo, no habrá lugar a sanciones para las inversiones provenientes del pago de dividendos.
Decreto 1885 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º Consideraciones Especiales
Decreto 1885 de 1994 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.