Decreto
Decreto 1741 de 1978
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1En Desarrollo Del Título Ii De La Parte Xiii Del Decreto Ley 2811 De 1974, Declárase Como Area De Manejo Especial Para La Administración, Manejo Y Protección Del Ambiente Y De Los Recursos Naturales Renovables, Una Extensión Aproximada De 7302El Area De Manejo Especial Que Se Crea Mediante Este Decreto Se Denominará “area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique” Y Tiene Por Objeto: 13De Acuerdo Con Lo Previsto Por Los Artículos 37 Y 38 Del Decreto Ley 133 De 1976, La Administración Y Manejo Del Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Estará A Cargo Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena-, Sin Perjuicio De Lo Que Compete A La Dirección General Marítima Y Portuaria –Dimar Conforme Al Decreto Ley 2349 De 19714Con El Fin De Establecer La Coordinación Necesaria Para Facilitar La Ejecución De Los Programas De Desarrollo En El Area, Créase Un Concejo Asesor Del Area De Manejo Especial, Integrado En La Siguiente Forma: -5El Consejo Será Presidido Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar Y Para Efectos Técnicos Y Administrativos Estará Adscrito Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-6El Consejo Tendrá Por Sede La Ciudad De Cartagena Y Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes En Sesiones Ordinarias, Pero Podrá Ser Convocado A Sesiones Extraordinarias Por Su Presidente O Por El Jefe Del Area7El Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Funcionará Bajo La Dirección De Un Jefe Del Area Nombrado Por El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- Y Con La Asesoría Del Consejo A Que Se Refiere El Artículo 4 De Este Decreto, A Cuyas Reuniones Asistirá El Jefe Del Area8Son Funciones Del Consejo Asesor Del Area De Manejo Especial, Las Siguientes: 19Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena- Como Entidad Administradora Del Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Le Corresponde En Coordinación Con La Dirección General Marítima Y Portuaria -Dimar- Y El Ministerio De Salud Y Sin Perjuicio De La Competencia Que A Cada Una De Estas Entidades Compete Conforme A Sus Decretos Orgánicos: 110Al Ministerio De Salud Corresponde La Prevención Y Control De La Contaminación Atmosférica En El Área, Para Lo Cual Exigirá, Evaluará Las Declaraciones De Efecto Ambiental Y Los Estudios Ecológicos Y Ambientales Y Expedirá La Licencia A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Decreto Ley 2811 De 197411Los Habitantes Del Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Están Obligados A Aplicar Las Medidas, Desarrollar Los Programas Y Mantener Las Obras Que Se Prevean Para El Área12Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Penales A Que Hubiere Lugar, Para La Imposición De Las Sanciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Seguirá El Procedimiento Que Establece El Código Nacional De Policía13En Desarrollo Del Artículo 18 Del Decreto Ley 2811 De 1974, Para Atender Los Gastos De Mantenimiento Y De Renovabilidad De Los Recursos Naturales Renovables En El Área, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Fijará Una Tasa De Acuerdo Con Las Actividades Y Clase De Descargas Que Se Produzcan; Esta Tasa Se Pagará: A) Por Quienes Utilicen Recursos Naturales Renovables En Virtud De Permiso O Concesión; Se Calculará De Acuerdo Con La Cantidad O Volumen Otorgado14El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente - Inderena- Calculará Por Sectores De Usuarios Los Costos Que Demanda La Prevención De Los Efectos Nocivos Y Del Ambiente En El Área Y Los Dineros Que Se Recauden Por Este Concepto Y Por Concepto De Las Tasas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Ingresarán A Un Fondo Especial Que Manejará El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-15A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Ejercicio De Toda Actividad Susceptible De Provocar Contaminación O Deterioro De Los Recursos Naturales Renovables Dentro Del Área, Requiere Permiso Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Con Excepción De Aquellos Que De Acuerdo Con El Decreto-Ley 2349 De 1971 Deban Ser Autorizadas O Aprobadas Por La Dirección General Marítima Y Portuaria –Dimar–16El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, En Ejercicio De La Función Policiva De Que Está Investido Según Lo Establece El Literal H17Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Alcaldes De Los Municipios Comprendidos En El Área, La Armada Nacional Y Los Demás Miembros De Las Fuerzas Armadas Y De Policía, Prestarán Toda Su Colaboración Y Apoyo A Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- En Las Labores De Prevención Y Control De Factores Deteriorantes Dentro Del Área18El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Este Decreto19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenEl Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro de Gobierno
- Alfonso Palacio RudasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Joaquín Vanín TelloEl Ministro de Agricultura
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Salud