El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en ejercicio de la función policiva de que está investido según lo establece el literal h., del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 133 de 1976 y 134, 135 y 144 del Decreto Ley 2811 de 1974, podrá someter a control periódico las industrias o actividades que por su naturaleza puedan contaminar o deteriorar el ambiente o los recursos naturales renovables. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán colaborar con las diligencias y suministrar los datos que se les exija. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-ley 2349 de 1971 y los capitanes de puerto.
Decreto 1741 de 1978 →Vigente
Artículo 16
El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, En Ejercicio De La Función Policiva De Que Está Investido Según Lo Establece El Literal H
Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.