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Artículo 16

El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, En Ejercicio De La Función Policiva De Que Está Investido Según Lo Establece El Literal H

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, en ejercicio de la función policiva de que está investido según lo establece el literal h., del numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 133 de 1976 y 134, 135 y 144 del Decreto Ley 2811 de 1974, podrá someter a control periódico las industrias o actividades que por su naturaleza puedan contaminar o deteriorar el ambiente o los recursos naturales renovables. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán colaborar con las diligencias y suministrar los datos que se les exija. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-ley 2349 de 1971 y los capitanes de puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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