Los habitantes del Area de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique, están obligados a aplicar las medidas, desarrollar los programas y mantener las obras que se prevean para el área. Cuando del incumplimiento de tales medidas o de la infracción de las normas vigentes sobre protección de recursos naturales renovables se derive contaminación o deterioro para el ambiente o los recursos naturales renovables del área se impondrán las sanciones previstas en la Ley 23 de 1973, según la gravedad de cada infracción, en la siguiente forma
Amonestación.
Multas hasta de $250.000 diarios cuando de la acción u omisión no se derive perjuicio grave para los recursos naturales renovables y hasta $500.000 diarios cuando de la acción u omisión se derive perjuicio grave para los recursos naturales renovables, entendiéndose por tal, aquel que no se pueda subsanar por el propio contraventor.
Suspensión de patentes de fabricación, clausura temporal de los establecimientos o factorías que estén produciendo contaminación y cierre de los mismos, cuando las sanciones anteriores no hayan surtido efecto. Cuando la acción que genera contaminación o deterioro pueda corregirse mediante la modificación de instalaciones o la adopción o adecuación de equipos, la suspensión durará por el tiempo necesario para subsanar las deficiencias que genera la contaminación o deterioro. El importe de las multas que se impongan conforme a este artículo, ingresarán al tesoro nacional y se incluirá en la partida especial del presupuesto que de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Ley 2811 de 1974, deberá destinarse exclusivamente a financiar programas o proyectos de preservación ambiental.