Micelio

Artículo 7

El Area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique, Funcionará Bajo La Dirección De Un Jefe Del Area Nombrado Por El Gerente General Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- Y Con La Asesoría Del Consejo A Que Se Refiere El Artículo 4 De Este Decreto, A Cuyas Reuniones Asistirá El Jefe Del Area

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Area de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique, funcionará bajo la dirección de un jefe del Area nombrado por el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y con la asesoría del Consejo a que se refiere el artículo 4 de este Decreto, a cuyas reuniones asistirá el Jefe del Area.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1978