Micelio

Artículo 13

En Desarrollo Del Artículo 18 Del Decreto Ley 2811 De 1974, Para Atender Los Gastos De Mantenimiento Y De Renovabilidad De Los Recursos Naturales Renovables En El Área, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Fijará Una Tasa De Acuerdo Con Las Actividades Y Clase De Descargas Que Se Produzcan; Esta Tasa Se Pagará: A) Por Quienes Utilicen Recursos Naturales Renovables En Virtud De Permiso O Concesión; Se Calculará De Acuerdo Con La Cantidad O Volumen Otorgado

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 18 del Decreto Ley 2811 de 1974, para atender los gastos de mantenimiento y de renovabilidad de los recursos naturales renovables en el área, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, fijará una tasa de acuerdo con las actividades y clase de descargas que se produzcan; esta tasa se pagará

a)

Por quienes utilicen recursos naturales renovables en virtud de permiso o concesión; se calculará de acuerdo con la cantidad o volumen otorgado.

b)

Por quienes produzcan descargas sólidas, líquidas o gaseosas, en la atmósfera, las aguas continentales o marinas, o los suelos. Esta tasa se calculará de acuerdo con el tipo de actividad y con la clase de descarga que se produzca y su pago no exonera de las obligaciones relacionadas con el tratamiento de vertimientos o con la prevención o corrección de la contaminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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