Micelio

Artículo 15

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Ejercicio De Toda Actividad Susceptible De Provocar Contaminación O Deterioro De Los Recursos Naturales Renovables Dentro Del Área, Requiere Permiso Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Con Excepción De Aquellos Que De Acuerdo Con El Decreto-Ley 2349 De 1971 Deban Ser Autorizadas O Aprobadas Por La Dirección General Marítima Y Portuaria –Dimar–

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, el ejercicio de toda actividad susceptible de provocar contaminación o deterioro de los recursos naturales renovables dentro del área, requiere permiso del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, con excepción de aquellos que de acuerdo con el Decreto-ley 2349 de 1971 deban ser autorizadas o aprobadas por la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR–. Cuando para el desarrollo de determinadas actividades se requiera autorización, licencia, concesión o permiso que deban expedir otras entidades diferentes al INDERENA, éstas deberán solicitar el concepto previo a este instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1978