Micelio

Artículo 15

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Ejercicio De Toda Actividad Susceptible De Provocar Contaminación O Deterioro De Los Recursos Naturales Renovables Dentro Del Área, Requiere Permiso Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-, Con Excepción De Aquellos Que De Acuerdo Con El Decreto-Ley 2349 De 1971 Deban Ser Autorizadas O Aprobadas Por La Dirección General Marítima Y Portuaria –Dimar–

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, el ejercicio de toda actividad susceptible de provocar contaminación o deterioro de los recursos naturales renovables dentro del área, requiere permiso del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, con excepción de aquellos que de acuerdo con el Decreto-ley 2349 de 1971 deban ser autorizadas o aprobadas por la Dirección General Marítima y Portuaria –DIMAR–. Cuando para el desarrollo de determinadas actividades se requiera autorización, licencia, concesión o permiso que deban expedir otras entidades diferentes al INDERENA, éstas deberán solicitar el concepto previo a este instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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