Micelio

Artículo 17

Los Gobernadores De Los Departamentos, Los Alcaldes De Los Municipios Comprendidos En El Área, La Armada Nacional Y Los Demás Miembros De Las Fuerzas Armadas Y De Policía, Prestarán Toda Su Colaboración Y Apoyo A Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena- En Las Labores De Prevención Y Control De Factores Deteriorantes Dentro Del Área

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los Departamentos, los Alcaldes de los Municipios comprendidos en el área, la Armada Nacional y los demás miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, prestarán toda su colaboración y apoyo a los funcionarios del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- en las labores de prevención y control de factores deteriorantes dentro del área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1978